• Todos los españoles son iguales ante la ley.
• No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares.
• España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
No está mal para empezar ¿verdad?
• El castellano es

• Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas.
¿Ha dicho usted república?
• Son de la exclusiva competencia del Estado la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes.
o Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior.
o Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.
o Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
O sea que embajadas de la Generalitat catalana en Nueva York fuera, o sea que la guerra de los ríos se acabó, y las prestaciones sanitarias serán las mismas para todos los españoles. ¡Imposible!
• En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.
• No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
• El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
¿Pero esto significa que todos somos iguales o que todos vamos a ser marqueses?
• El Estado español no tiene religión oficial.
• Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
• El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Como se entere Esperancita y Camps…!!

• Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
• Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
• Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases.
o Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
o Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
¡Ave María Purísima!
• La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español.
• Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
• Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Esto debe ser por lo del lazo blanco de la Semana Santa
• Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
• La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

Puf…esto huele a Educación para la ciudadanía.
• Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Vamos que Dios está en todas partes pero parar, lo que se dice parar en las iglesias.
• La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
Esto se parió el 9 de diciembre de 1931 en el Palacio de las Cortes Constituyentes después de que un 14 de abril se proclamara tácitamente la República tras unas elecciones municipales. Han leído un intenso resumen interesado, y creo que interesante, de la Constitución derogada por el golpe de Estado de Franco con la ayuda de las demás fuerzas reaccionarias y la subsecuente Guerra Civil. Nos machacó una dictadura larga y un paréntesis en el Estado de Derecho hasta la proclamación de la actual Constitución de 1978. Tienen hasta el lunes para hallar la diferencia fundamental. Si la comparan con la actual, verán quiénes son los auténticos beneficiarios de la sublevación militar. Cómo hubieran quedado y qué poder ostentan. La trampa es creer que estriba en la figura de Juan Carlos y sus monárquicos de cinta verde. A ver si ustedes también saben latín.